2014113 ensp 0183 ensp1 Una mercanc 237a se considerar 225 originaria si el valor CIF de todos los materiales no originarios utilizados en la producci 243n de la mercanc 237a que no cumplan con el cambio correspondiente de clasificaci 243n arancelaria establecido en los incisos c o e del art 237culo 2 no excede el 10 del valor FOB de exportaci 243n de la mercanc 237a 2